ley 12.084, artículo 88
Texto
ARTICULO 88. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso último del artículo 11.o de la ley N.o 12,000, el Presidente de la República podrá fijar hasta en un mínimo de 1.140% el recargo oro que grava los derechos de exportación y el impuesto de embarque de aquellos productos nacionales cuya exportación se necesite mantener o estimular.