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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 45 (del art 1)

Texto

    Artículo 45. La violación de la medida de clausura,
decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo
anterior, se sancionará, conforme a los procedimientos
reglamentarios respectivos, con una nueva multa igual al
doble de la que se aplicó cuando ella fue ordenada, la que
deberá ser enterada en arcas fiscales como requisito previo
para poner término a la clausura, una vez expirado el plazo
por el cual ella se decretó.