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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 15 (del art 1)

Texto

    Artículo 15. La excepción a que se refiere el
artículo anterior no regirá respecto de las industrias y
comercios anexos que tengan los agricultores, las que
quedarán sometidas a los preceptos generales indicados en
esta ley.