Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 39

Texto

    ARTICULO 39. Facúltase al Presidente de la República
para invertir hasta la suma de quince millones de pesos ($
15.000.000) en contratar técnicos especializados en
organización administrativa a fin de que lo asesoren en el
estudio de la racionalización y estructuración de los
servicios públicos, fiscales, semifiscales, municipales y
autónomos. Asimismo, el Presidente de la República podrá
contratar los servicios del Instituto de Ciencias Políticas
y Administrativas, del Instituto de Organización y
Administración de Empresas dependientes de la Universidad
de Chile, y de otros servicios que estime necesario con este
mismo objeto.