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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 87

Texto

    ARTICULO 87. Facúltase al Presidente de la República,
cuando las necesidades del país lo requieran, para reducir
hasta en un 50% los derechos e impuestos que se perciben por
las Aduanas que afecten a:
    Carnes congeladas y/o enfriadas, de la partida 184;
    Grasa comestible de la partida 190;
    Manteca de puerco de la partida 191; y Kerosene de la
partida 1095.
    La reducción a que se refiere el inciso anterior se
aplicará por el tiempo que en cada caso determine el
Presidente de la República en los respectivos decretos.