ley 12.084, artículo 33 (del art 1)
Texto
Artículo 33. Los Administradores de Zonas, Inspectores-Jefes, Inspectores, Contadores y aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de Impuestos Internos tendrán el carácter de Ministros de Fe para todos los efectos de esta ley y sus reglamentos.