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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 3 (del art 8)

Texto

    Artículo 3.o A propuesta de la Junta Directiva de la
Comisión de Cambios Internacionales el Ministerio de
Hacienda dictará un decreto supremo que establezca la lista
de mercaderías de importaciones que están permitidas. Las
mercaderías que no figuren en esa lista se entenderán de
importación prohibida. Esta lista podrá ser ampliada en
cualquier momento por decreto supremo, previa propuesta de
la Junta Directiva de la Comisión de Cambios
Internacionales.
    Cualquiera persona natural o jurídica podrá importar
libremente y en cualquier cantidad las mercaderías
incluídas o que se incluyan en la lista de importación
permitida.
    Corresponderá a la Junta Directiva de la Comisión de
Cambios Internacionales dictar las normas generales
aplicables a esa libre importación como también a las
transacciones de comercio invisible.
    La Junta Directiva podrá exigir un depósito
equivalente a un porcentaje del valor de las importaciones
de las distintas mercaderías y de las transacciones del
comercio invisible. El monto, la oportunidad, y demás
reglas aplicables a ese depósito, será motivo de un
acuerdo reglamentario de la Junta Directiva.
    Cualquiera eliminación o restricción a la lista de
mercaderías de importación permitida sólo podrá ser
acordada por decreto supremo a propuesta de la Junta
Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales.