Ley 12.084, artículo 42
Texto
ARTICULO 42. Las personas no comprendidas en el
artículo anterior que oculten dolosamente datos a las
instituciones de previsión a que se encuentran afiliadas o
los proporcionen falsos y que percibieren cualquier
beneficio de aquéllas a base de éstos, serán sancionadas
con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a
medio.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 04/01/2006 | Dictamen 386-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 12.084, artículo 42Ley 16.395, artículo 44Ley 16.744 |