Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 22

Texto

    ARTICULO 22. Autorízase al Presidente de la República
para emitir en bonos de la deuda interna hasta la suma de
tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) de una tasa de
interés anual no superior al 10 % y una amortización de
hasta 6 % al año.
    Sin embargo, la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública podrá determinar dentro de los límites de
interés y amortización señalados, condiciones y
modalidades especiales para facilitar la colocación de este
empréstito.