ley 12.084, artículo 22
Texto
ARTICULO 22. Autorízase al Presidente de la República para emitir en bonos de la deuda interna hasta la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) de una tasa de interés anual no superior al 10 % y una amortización de hasta 6 % al año. Sin embargo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública podrá determinar dentro de los límites de interés y amortización señalados, condiciones y modalidades especiales para facilitar la colocación de este empréstito.