ley 12.084, artículo 83
Texto
ARTICULO 83. Facúltase al Presidente de la República para que, cuando las necesidades del país lo aconsejen, pueda reducir los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas que afecten al carbón que se afora por las partidas 43 B a 43 H del Arancel Aduanero.