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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 83

Texto

    ARTICULO 83. Facúltase al Presidente de la República
para que, cuando las necesidades del país lo aconsejen,
pueda reducir los derechos e impuestos que se perciben por
las Aduanas que afecten al carbón que se afora por las
partidas 43 B a 43 H del Arancel Aduanero.