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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 9 (del art 8) transitorio

Texto

    Artículo 9.o La Caja de Empleados Particulares
traspasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas las imposiciones de los empleados a que se
refiere el artículo 7.o transitorio a fin de que esta
última institución pague los beneficios que les
corresponda percibir de acuerdo con lo dispuesto en los dos
primeros incisos del artículo 179 del DFL N.o 256 de 29 de
Julio de 1953.
    Si las imposiciones de los empleados acogidos a la Caja
de Empleados Particulares no alcanzaren a cubrir las
exigidas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas la diferencia será de cargo de los mismos
empleados.