Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 13

Texto

    Artículo 13. La suma de todas las contribuciones que
graven la propiedad raíz sobre su avalúo y que
correspondan al segundo semestre de 1956 se pagarán con un
recargo de 50 %, que la Tesorería agregará en los
boletines que se encuentren girados.
    Para los efectos de la determinación de la renta
imponible de los contribuyentes de tercera y cuarta
categoría durante el ejercicio en que quedan incluídas las
utilidades correspondientes al segundo semestre de 1956, la
cifra "7 %" que figura en el inciso primero del artículo 26
de la ley N.o 8,419, sobre impuesto a la renta, se
recargará en la misma proporción anual en que lo haya sido
el pago de la contribución de haberes correspondiente a
este período.
    El mayor rendimiento producido por el recargo de que
trata el inciso primero será de exclusivo beneficio fiscal
y se destinará íntegramente a Rentas Generales do la
Nación.
    Sin embargo, se exceptúan del recargo las
contribuciones que correspondan a los bienes raíces a que
se refieren los artículos 28 y 116 de la ley N.o 11,704,
sobre rentas municipales y las que correspondan a bienes
raíces cuyos avalúos fueron alzados con vigencia desde el
1.o de Enero de 1956.