ley 12.084, artículo 48
Texto
ARTICULO 48. Agrégase al final del inciso primero del artículo 1.o de la ley N.o 11.981, de 14 de Noviembre de 1955, lo siguiente: "y al personal de la Universidad de Concepción".
ARTICULO 48. Agrégase al final del inciso primero del artículo 1.o de la ley N.o 11.981, de 14 de Noviembre de 1955, lo siguiente: "y al personal de la Universidad de Concepción".