Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15. Elévanse en un 130 % los impuestos
básicos establecidos en el D.F.L. N.o 371, de 3 de Agosto
de 1953, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
    Este recargo no afectará al porcentaje de los tributos
incorporados al referido D.F.L. N.o 371, cuyo producto esté
destinado a fines previsionales, ni al N.o 156 del artículo
7.o del cuerpo legal citado, cuya forma actual fue
establecida por el artículo 12 de la ley N.o 11,987, de 25
Noviembre de 1955.
    Derógase el artículo 10.o transitorio de la ley N.o
11,575, de 14 de Agosto de 1954, cuya vigencia fue
prorrogada primero por la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de
1955 y, posteriormente, por la ley N.o 11,996, de 2 de
Diciembre de 1955 y el artículo 20 de la ley N.o 11,986, de
19 de Noviembre de 1955.
    Se exceptúan del recargo establecido en este artículo
al impuesto del N.o 37 del artículo 7.o del D. F. L. N.o
371, que permanecerá en la tasa del 8,4% y al del inciso
primero del N.o 182 del mismo artículo 7.o, inciso que
queda concebido en los siguientes términos: "Transferencia
o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita
o de responsabilidad limitada, según su naturaleza, 1 % del
valor de las acciones de que se trate que se pagará por el
comprador."
    El aumento contemplado en el inciso anterior no se
aplicará a los documentos a que se refieren los N.os 134 y
135 del artículo 7.o del D. F. L. N.o 371, los cuales
quedarán gravados con un impuesto básico de $ 15 y $ 40,
respectivamente.