ley 12.084, artículo 54
Texto
ARTICULO 54. Concédese, por una sola vez, un aporte extraordinario de seiscientos mil pesos ($ 600.000), a la Biblioteca del Congreso Nacional para pagar adquisiciones en el extranjero.
ARTICULO 54. Concédese, por una sola vez, un aporte extraordinario de seiscientos mil pesos ($ 600.000), a la Biblioteca del Congreso Nacional para pagar adquisiciones en el extranjero.