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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones
a la ley N.o 11,741, de 28 de Diciembre de 1954, sobre
impuestos a los tabacos manufacturados;
    1.o Substitúyense los artículos 3.o, 4.o y 5.o por los
siguientes:
    "Artículo 3.o Los cigarros puros pagarán un impuesto
de 60% sobre su precio de venta al consumidor de cada
paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda
fracción del impuesto inferior a un peso." "Artículo 4.o
Los cigarrillos pagarán un impuesto de 60% sobre su precio
de venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio,
considerándose como entero toda fracción del impuesto
inferior a un peso." "Artículo 5.o El tabaco elaborado, sea
en hebra, tableta, pasta o cuerda, granulado, picadura o
pulverizado, pagará un impuesto de 20% sobre el precio de
venta al consumidor de cada paquete, caja o envoltorio en
que se expenda, cuando dicho precio no exceda de $ 1.000 por
kilogramo y de 40% los de precio superior, se considerará
como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso."
    2.o Substitúyese el artículo 12 por el siguiente:
    "Artículo 12. Toda mercadería gravada por la presente
ley que se hallare en un lugar de expendio sin haber pagado
el impuesto correspondiente o que se expidiere o se
encuentre para su expendio, a un precio superior al indicado
en el paquete, caja, envoltorio o unidad, hará incurrir al
comerciante respectivo en las sanciones contempladas en el
artículo 24."
    3.o Substitúyese la letra b) del artículo 17 por la
siguiente:
    "b) Haber cumplido las obligaciones relativas al pago
del impuesto según proceda."