Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 23

Texto

    ARTICULO 23. Reemplázase por el siguiente el inciso
segundo del artículo 5.o de la ley N.o 11.981:
    "La Tesorería General de la República entregará a la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la
cantidad necesaria a fin de que atienda el mayor gasto que
signifique esta bonificación para los pensionados de los
organismos a que se refiere el artículo 3.o".