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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 79

Texto

    ARTICULO 79. Reemplázase el artículo 36 del D.F.L.
371, de 1953, por el siguiente:
    "Artículo 36. Los documentos otorgados en el extranjero
pagarán en el momento de su legalización,
protocolización, o inscripción en un registro público
chileno los impuestos establecidos por esta ley respecto de
los actos y contratos que contengan, pero sólo en relación
a la naturaleza y monto de ellos en cuanto hayan de producir
efectos en Chile.
    Los documentos extendidos dentro del país por
funcionarios que no sean chilenos, sea que se hayan otorgado
para producir efectos en Chile o en el extranjero, pagarán
los impuestos establecidos por esta ley."