ley 12.084, artículo 18 (del art 1)
Texto
Artículo 18. La Dirección General de Impuestos Internos autorizará el pago del impuesto a medida que el contrato se cumpla, si éste, por su naturaleza, fuere de lato desarrollo.
Artículo 18. La Dirección General de Impuestos Internos autorizará el pago del impuesto a medida que el contrato se cumpla, si éste, por su naturaleza, fuere de lato desarrollo.