ley 12.084, artículo 8 (del art 8) transitorio
Texto
Artículo 8.o El personal del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior pasará a depender de la Comisión de Cambios Internacionales con el carácter de interino hasta que esta última forme la planta definitiva de sus empleados y obreros. Los actuales empleados que sean incorporados en la planta definitiva conservarán su antigüedad y emolumentos para todos los efectos legales. A estos funcionarios le serán aplicables las disposiciones del artículo 58 de la ley 7.295.