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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 8 (del art 8) transitorio

Texto

    Artículo 8.o El personal del actual Consejo Nacional de
Comercio Exterior pasará a depender de la Comisión de
Cambios Internacionales con el carácter de interino hasta
que esta última forme la planta definitiva de sus empleados
y obreros. Los actuales empleados que sean incorporados en
la planta definitiva conservarán su antigüedad y
emolumentos para todos los efectos legales. A estos
funcionarios le serán aplicables las disposiciones del
artículo 58 de la ley 7.295.