Texto
Artículo 8.o Toda persona que reciba comisiones en
moneda extranjera por sus actividades de comercio exterior o
indemnizaciones sobre mercaderías por concepto de seguros,
u otras causas, deberá retornarlas dentro de los quince
días siguientes de devengadas y liquidarlas dentro de los
diez días siguientes a la fecha de su retorno.
En todo caso, se presume legalmente que la fecha de pago
de la comisión o de las indemnizaciones no podrá ser
posterior en 180 días a la del embarque de la mercadería,
a la partida de la nave o al siniestro de la mercadería
según el caso.
Los Bancos, personas o entidades autorizados deberán
comunicar a la Comisión de Cambios Internacionales el pago
de estas comisiones o indemnizaciones cuando tengan
conocimiento de ellas al realizar operaciones de comercio
exterior.