Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 75 (del art 1)

Texto

    Artículo 75. En el artículo 47 de la ley N.o 11,575,
substitúyese, a contar desde el 1.o de Enero de 1956, el
guarismo "2%" por "3%", y desde la publicación de la
presente ley reemplázase la expresión "artículo 29 de
esta ley" por "la ley sobre impuesto a las compraventas,
permutas o cualquiera otra convención que sirva para
transferir el dominio de bienes corporales muebles".