ley 12.084, artículo 75 (del art 1)
Texto
Artículo 75. En el artículo 47 de la ley N.o 11,575, substitúyese, a contar desde el 1.o de Enero de 1956, el guarismo "2%" por "3%", y desde la publicación de la presente ley reemplázase la expresión "artículo 29 de esta ley" por "la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles".