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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 30

Texto

    ARTICULO 30. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 14 de la ley N.o 12.000 la Presidencia de la
República, los Ministerios y Servicios Dependientes, y los
Servicios de Carabineros e Investigaciones, podrán adquirir
automóviles en las siguientes condiciones:
    a) Con cargo a los fondos que produzca la venta en
pública subasta de los vehículos que les pertenezcan
actualmente. Para este efecto, la Tesorería General abrirá
una cuenta especial de depósito en donde ingresarán estos
fondos.
    b) Cuando se destinen al servicio de Radiopatrullas, y
siempre que al efecto se consulten expresamente los fondos
en la Ley de Presupuesto.
    Las adquisiciones e importaciones a que se refiere este
artículo se efectuarán con la sola dictación de un
decreto supremo.