Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 2 (del art 8)

Texto

    Artículo 2.o La remuneración de los miembros de la
Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales
será igual a la de que goce el Gerente General del Banco
Central de Chile y sus funciones son incompatibles con todo
empleo público retribuído con fondos fiscales o
municipales y con las funciones de Consejeros, Directores o
empleados de las instituciones, semifiscales, empresas o
entidades en que tenga participación el Fisco, por aporte
de capital, designación de miembros de los Consejos o
participación de utilidades.
    No obstante si alguna persona que desempeñe algún
empleo o función referido en el inciso anterior fuere
designada miembro de la Junta Directiva, conservará la
propiedad de su cargo de origen, percibirá solamente la
remuneración que le corresponda como integrante de la
Junta, y el tiempo que permanezca en ella se le computará
en el servicio a que pertenezca.
    Los cargos de miembros de la Junta Directiva o de
empleados y obreros de la Comisión de Cambios
Internacionales no podrán ser desempeñados por
comerciantes, ni por socios, directores, apoderados o
empleados de firmas comerciales o industriales. Esta
incompatibilidad no afectará a los socios accionistas de
sociedades anónimas o en comandita.