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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 38 (del art 1)

Texto

    Artículo 38. Las oficinas fiscales, semifiscales, de
administración autónoma y municipales, estarán obligadas
a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos todos los
datos y antecedentes que éste solicite para la
fiscalización de la presente ley.