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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 67 (del art 1)

Texto

    Artículo 67. Deróganse las siguientes disposiciones de
la ley sobre impuesto a la internación, a las compraventas
y otras transferencias y a la cifra de negocios, cuyo texto
refundido se contiene en el decreto N.o 2,772, de 18 de
Agosto de 1943, en su texto actual, modificado por las leyes
N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954, y 11,791, de 9 de
Febrero de 1955; artículo 5.o; en el artículo 7.o el
inciso que dice: "El impuesto que debe aplicarse sobre
remuneraciones por confección de obras materiales que
gravará solamente a la parte de dichas remuneraciones que
exceda de tres mil pesos al mes, siempre que los servicios
sean prestados por obreros que trabajen independientemente,
solos o ayudados a lo más por dos operarios"; incisos
tercero y cuarto del artículo 9.o; artículo 14; artículo
19; inciso segundo del artículo 36 y artículo 38.