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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 74 (del art 1)

Texto

    Artículo 74. Créase en la Dirección General de
Impuestos Internos el Departamento de Compraventas;
asimismo, créase en la planta del referido Servicio el
cargo de Director de Departamento de 6a. categoría.
    El cargo a que se refiere el inciso anterior deberá ser
ocupado por el funcionario que ha desempeñado hasta la
fecha las funciones de Jefe de la Sección Compraventas de
la mencionada Dirección General.
    Los nombramientos que se originen en virtud de lo
dispuesto en los incisos precedentes no se considerarán
ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto
Administrativo.