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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 2 (del art 1)

Texto

    Artículo 2.o El mismo impuesto establecido en el
artículo anterior, en la tasa que corresponda, deberá
pagarse por las convenciones a que se refiere dicho
artículo celebradas en el extranjero cuando versen sobre
bienes situados en Chile.