ley 12.084, artículo 64
Texto
ARTICULO 64. Autorízase al Director General de Impuestos Internos para girar hasta la suma de $ 60.000.000 con cargo a la presente ley, para que atienda a los mayores gastos que demande la aplicación, fiscalización y cobro de los impuestos fiscales en vigor, por los conceptos de impresiones y publicaciones, compra de bienes muebles, materiales y artículos de consumo y arriendo de máquinas eléctricas de contabilidad.