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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 64

Texto

    ARTICULO 64. Autorízase al Director General de
Impuestos Internos para girar hasta la suma de $ 60.000.000
con cargo a la presente ley, para que atienda a los mayores
gastos que demande la aplicación, fiscalización y cobro de
los impuestos fiscales en vigor, por los conceptos de
impresiones y publicaciones, compra de bienes muebles,
materiales y artículos de consumo y arriendo de máquinas
eléctricas de contabilidad.