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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 43 (del art 1)

Texto

    Artículo 43. El atraso en presentar la declaración de
los impuestos a que se refiere esta ley y el atraso en el
pago de los mismos, se sancionarán con una multa
equivalente al diez por ciento de los tributos no declarados
o no ingresados en arcas fiscales dentro de los plazos
legales conforme a los procedimientos reglamentarios
respectivos.
    Cada una de estas multas no podrá ser inferior a tres
mil pesos ($ 3.000).