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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 60

Texto

    ARTICULO 60. Libéranse de derechos consulares, de
internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos
en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943,
que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre
impuesto a la internación, producción y cifra de negocios,
y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por
intermedio de las Aduanas, a las maquinarias, equipos
auxiliares y demás implementos que la "Industria Azucarera
Nacional S. A." destine a la instalación de la industria de
azúcar de remolacha.
    En cada caso deberá dictarse un decreto supremo
fundado.