ley 12.084, artículo 9 (del art 8)
Texto
Artículo 9.o Derógase la letra d) del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 437, de 2 de Febrero de 1954, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
Artículo 9.o Derógase la letra d) del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 437, de 2 de Febrero de 1954, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".