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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 89

Texto

    ARTICULO 89. Autorízase, por una sola vez, a la
Municipalidad de Santiago para aumentar el salario de sus
obreros especializados profesionalmente de acuerdo con la
facultad concedida por el inciso final del artículo 104 de
la ley N.o 11,860, que fijó el texto refundido de la Ley de
Organización y Atribuciones de las Municipalidades,
excediéndose del porcentaje señalado en el artículo 109
de la misma ley.
    El personal de obreros especializados que deba ser
beneficiado pasará a formar una planta profesional especial
que tendrá el carácter de Planta Permanente y las vacantes
que se produzcan en esta Planta serán llenadas de
preferencia con personal de la propia Municipalidad. Sólo
en el caso de no encontrarse personal capacitado para las
vacantes, éstas se llenarán con personas ajenas al
servicio.
    La Municipalidad de Santiago tendrá un plazo de
cuarenta días desde la fecha de la promulgación de la
presente ley para confeccionar la planta de obreros
especializados de acuerdo con los aumentos que se otorguen
en uso de la facultad contemplada en este artículo.
    Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, se faculta a la Municipalidad de Santiago para
modificar su Presupuesto del presente año.