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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 62 (del art 1)

Texto

    Artículo 62. Las resoluciones que expida el Director
General de Impuestos Internos ordenando la clausura de un
establecimiento comercial por incurrir nuevamente en las
infracciones de no cargar separadamente una suma igual al
monto del impuesto o no otorgar las facturas o boletas en
conformidad a los artículos 23 y 24 de la presente ley,
serán inapelables.