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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 63 (del art 1)

Texto

    Artículo 63. Los contribuyentes o sus representantes
que no se conformaren con las resoluciones que expida la
Dirección General de Impuestos Internos en las materias a
que se refiere la presente ley, o sus reglamentos, podrán
apelar de ellas dentro de los cinco días siguientes a su
notificación por carta certificada, para ante la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción en que resida el
contribuyente. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso
sin más formalidades que fijar día para la vista de la
causa. El apelante y el Servicio de Impuestos Internos
podrán agregar al escrito de apelación los documentos que
crean útiles a la prueba o defensa de su tesis.
    Las Cortes de Apelaciones darán preferencia a estas
causas en la confección de las tablas.