ley 12.084, artículo 28
Texto
ARTICULO 28. Otórgase a la Empresa Marítima del Estado un aporte de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) para la adquisición de naves destinadas a su servicio. Facúltase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los préstamos o empréstitos externos que se contraten en virtud de la autorización concedida por el artículo 4.o transitorio del DFL N.o 388, de 1953.