ley 12.084, artículo 94
Texto
ARTICULO 94. Los cambios o traslados que se produzcan en conformidad a esta ley no interrumpirán el plazo que actualmente esté corriendo para disfrutar de las asignaciones por años de servicios. Para estos mismo efectos no se considerará tampoco ascenso ni mayor sueldo el encasillamiento del empleado en su nuevo cargo, servicio o institución.