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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 94

Texto

    ARTICULO 94. Los cambios o traslados que se produzcan en
conformidad a esta ley no interrumpirán el plazo que
actualmente esté corriendo para disfrutar de las
asignaciones por años de servicios. Para estos mismo
efectos no se considerará tampoco ascenso ni mayor sueldo
el encasillamiento del empleado en su nuevo cargo, servicio
o institución.