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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 1 (del art 8) transitorio

Texto

Artículo 1.o. Mientras no se indique por decreto supremo y
conforme al procedimiento establecido por el artículo 3.o
las mercaderías de importación permitidas, se entenderá
que pueden importarse libremente las que estén autorizadas
a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la
presente ley.