ley 12.084, artículo 35
Texto
ARTICULO 35. Será aplicable a los empleados del Consejo Nacional de Comercio Exterior, lo dispuesto en el artículo 179 del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953.
ARTICULO 35. Será aplicable a los empleados del Consejo Nacional de Comercio Exterior, lo dispuesto en el artículo 179 del D. F. L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953.