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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 14

Texto

    ARTICULO 14. Establécese a beneficio municipal, y sólo
por el año 1956, una contribución adicional de uno por mil
sobre el avalúo de los bienes raíces, la que se cobrará
conjuntamente con la del segundo semestre de dicho año.
    Elévanse en un 40% a partir del 1.o de Enero de 1956,
las patentes y derechos contemplados en las leyes N.os
11,704, de 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas
Municipales; 11,256, de 16 de Julio de 1954, que fijó el
texto refundido de la ley sobre Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas, y decreto con fuerza de ley N.o 224, de 5 de
Agosto de 1953, que fijó el texto de la Ley General de
Construcciones y Urbanización. Las Municipalidades quedan
facultadas para girar y cobrar estos aumentos en la fecha
ordinaria de pago o bien girar boletines suplementarios
respecto de las patentes o derechos cuyo valor hubiere sido
cancelado con anterioridad a la vigencia de esta ley.
    Elévanse, asimismo, en un 40%, las multas establecidas
en las leyes N.os 11,860, de 14 de Septiembre de 1955;
11,704, de 18 de Noviembre de 1954; decreto supremo del
Ministerio del Interior N.o 216, publicado en el "Diario
Oficial" de 4 de Febrero de 1955, que fijó el texto
refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Juzgados de Policía Local y decreto con fuerza de ley N.o
224, de 5 de Agosto de 1953.
    Los recursos establecidos en el presente artículo
serán de exclusivo beneficio municipal e ingresarán a
rentas ordinarias de dichas Corporaciones.
    Facúltase a las Municipalidades para modificar sus
presupuestos a fin de considerar los recursos establecidos
en esta ley.