ley 12.084, artículo 54 (del art 1)
Texto
Artículo 54. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan el carácter de Ministro de Fe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, tendrán la obligación de denunciar cualquiera infracción a las disposiciones de esta ley de que tengan conocimiento o noticia y aplicar en cada caso, las sanciones legales que correspondan, conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.