Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 30 (del art 1)

Texto

    Artículo 30. Se considerarán específicos para los
efectos de la presente ley, todo producto medicinal que
sirva para el tratamiento o prevención de las enfermedades
del hombre y que se presente en envase uniforme.