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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 81

Texto

    ARTICULO 81. Reemplázase la letra d) del Art. 42 del
D.F.L. N.o 106, Orgánico del Banco Central de Chile, por la
siguiente:
    "d) Fijar previa autorización del Presidente de la
República las cuotas de encaje mínimo que las empresas
bancarias o de crédito deban mantener en relación con sus
depósitos. Se podrán establecer distintas cuotas de encaje
para diferentes tipos de depósito. En ningún caso, las
cuotas de encaje legal mínimo podrán ser reducidas en más
de una cuarta parte de los porcentajes establecidos en las
leyes que consultan esta obligación."