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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 44 (del art 1)

Texto

    Artículo 44. El hecho de no cargar separadamente al que
adquiera la especie respectiva una suma igual al monto de
los impuestos establecidos en esta ley, respecto de las
operaciones que no sean inferiores a doscientos pesos ($
200) y el hecho de no emitir facturas o boletas, según
corresponda, o de emitirlas sin cumplir con las exigencias
establecidas en el artículo 24 de esta ley se sancionará
con una multa igual a veinte veces el monto de la operación
en que incida la infracción, conforme a los procedimientos
reglamentarios respectivos.
    En igual multa incurrirán los que fraccionen el cobro
de los precios para eludir el cumplimiento de las
obligaciones que se sancionan en el inciso anterior.
    Estas multas no podrán ser inferiores a tres mil pesos
($ 3.000) ni superiores a trescientos veinte mil pesos ($
320.000).
    Al contribuyente que incurriere en una nueva infracción
de la misma naturaleza de las que se sancionan en este
artículo, se le aplicará una multa igual a la que en él
se establece recargada hasta en un cincuenta por ciento (50
%) y en el caso de los comerciantes se les sancionará,
además, con la clausura de hasta treinta días del
establecimiento en que se hubiere cometido la segunda o
posteriores infracciones. Estas sanciones se aplicarán
administrativamente por el Servicio de Impuestos Internos,
conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos, el
que procederá con el auxilio de la fuerza pública, que le
será concedida sin ningún trámite previo, por los
miembros del Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con
allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. En todo
caso, se pondrán sellos y carteles en las puertas del
establecimiento clausurado.
    Para los efectos de este artículo, sólo se estimará
que existe reincidencia cuando entre una y otra infracción
haya transcurrido menos de un año. Cada sucursal se
estimará como establecimiento distinto para los efectos de
la reincidencia.