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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 5 transitorio

Texto

    ARTICULO 5.o Por esta sola vez se declaran incobrables
los impuestos morosos, con excepción de los bienes raíces,
de un monto y antigüedad que a continuación se detallan y
de acuerdo con una nómina que deberá presentar el Servicio
Judicial de Impuestos;
    a) Boletines por impuestos hasta $ 30.000 girados con
anterioridad al 1.o de Enero de 1947;
    b) Boletines por impuestos hasta de $ 15.000 girados con
anterioridad al 1.o de Enero de 1951, y
    c) Boletines por impuestos hasta de $ 3.000 girados con
anterioridad al 1.o de Enero de 1953.
    La Tesorería General de la República procederá a
eliminar los boletines respectivos dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha de promulgación de la
presente ley.