ley 12.084, artículo 20 (del art 1)
Texto
Artículo 20. Los organismos fiscales, el Banco del Estado de Chile y las instituciones semifiscales deberán proporcionar las facilidades de local necesarias y otras que soliciten el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, para la recepción de las declaraciones y pago del impuesto que establece la presente ley y demás impuestos enrolados.