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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 78

Texto

    ARTICULO 78. Todas las multas por infracción a las
disposiciones contenidas en el Libro II de la ley 11,256,
sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, se elevarán al
doble de su monto actual.
    En caso de que dichas multas deban aplicarse con arreglo
a mínimos y máximos unos y otros se elevarán en la misma
proporción señalada en el inciso anterior.
    Cuando en los preceptos del citado Libro II de la ley
referida se disponga que las penas de prisión sean
conmutables en multas, se elevará al doble la cuantía
señalada a éstas para los efectos de la conmutación".