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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 33

Texto

    ARTICULO 33. Se faculta por el plazo de 120 días al
Presidente de la República para fusionar aquellos servicios
o entidades que desempeñen labores semejantes,
complementarias o paralelas. En estos casos los funcionarios
que excedan de las necesidades del servicio fusionado
pasarán a la planta suplementaria.
    Facúltase, igualmente, al Presidente de la República
por el plazo de 120 días para alterar la actual dependencia
de los servicios o entidades sin que ello importe modificar
sus facultades, funciones y competencia ni la planta de sus
empleados, sin perjuicio de las disposiciones de la presente
ley.
    Se exceptúan la Contraloría General de la República y
la Caja de Colonización Agrícola.