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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 5 (del art 8)

Texto

    Artículo 5.o Se prohibe la exportación de minerales de
hierro provenientes de minas cuya cubicación, a juicio del
Departamento de Minas y Combustibles, sea igual o superior a
30.000.000 de toneladas. Sólo podrá ser utilizada su
exportación por decreto supremo de los Ministerios de
Hacienda y de Minería, previo informe favorable de la
Corporación de Fomento de la Producción, en el cual se
establezca que las exportaciones no afectan al desarrollo de
la industria siderúrgica nacional.
    Para los efectos de establecer la cubicación antes
mencionada se considerarán como una sola mina los grupos de
cuerpos mineralizados que correspondan a una misma unidad
geológica, independiente del dominio de las pertenencias.
    Este precepto no afectará la validez de las
autorizaciones de exportación de minerales de hierro
concedidas con anterioridad a la presente ley.