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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 93

Texto

    ARTICULO 93. Los traslados que se dispongan por
aplicación de las disposiciones de la presente ley sea por
fusión de organismos u otra causa, no harán perder al
empleado trasladado ninguno de los benficios legales de que
disfrutaba en el servicio o institución del cual procede.
    Asimismo, dichos cambios no significarán en caso alguno
disminución de rentas ni de ninguno de esos beneficios los
cuales continuarán rigiéndose por las mismas leyes que
actualmente los regulan.