ley 12.084, artículo 93
Texto
ARTICULO 93. Los traslados que se dispongan por aplicación de las disposiciones de la presente ley sea por fusión de organismos u otra causa, no harán perder al empleado trasladado ninguno de los benficios legales de que disfrutaba en el servicio o institución del cual procede. Asimismo, dichos cambios no significarán en caso alguno disminución de rentas ni de ninguno de esos beneficios los cuales continuarán rigiéndose por las mismas leyes que actualmente los regulan.